Subvenciones a consecuencia de situaciones de emergencia
El paso del temporal «Filomena» ha tenido importantes consecuencias para muchas localidades, en particular en Cobisa. Es importante conocer las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia de naturaleza catastrófica gestionadas por la Delegación del Gobierno.
La concesión de ayudas o subvenciones, en atención a necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo y el Real Decreto 477/2007, de 13 de abril, con las condiciones y requisitos establecidos en dicha normativa.
Se entenderá por situación de emergencia el estado de necesidad sobrevenido a una comunidad de personas ante un grave e inminente riesgo colectivo excepcional, el cual, por su propio origen y carácter, resulta inevitable o imprevisible, y que deviene en situación de naturaleza catastrófica cuando, una vez actualizado el riesgo y producido el hecho causante, se alteran sustancialmente las condiciones de vida de esa colectividad y se producen graves daños que afectan a una pluralidad de personas y bienes.
Más información:
– Protección Civil. Normativa básica reguladora en caso de catástrofe o siniestro.
–Ministerio del Interior. Subvenciones en atención a determinadas necesidades a consecuencia de situaciones de emergencia o naturaleza catastrófica.
Plazo Máximo de presentación de solicitudes un mes desde la situación de emergencia o naturaleza catastrófica.